• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 865/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial se encuentra obligado a apreciar satisfacción extraprocesal cuando la parte recurrente vea anulada la resolución administrativa recurrida por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que se encuentra en el origen del recurso judicial. En particular, determinar las consecuencias de la estimación de un recurso de ejecución por parte de un tribunal económico administrativo regional que comporte la anulación de la liquidación que fue dictada en cumplimiento de una anterior resolución en el caso de que dicho acuerdo de liquidación hubiese sido confirmado, en otro procedimiento tramitado de manera simultánea, por el tribunal económico-administrativo central.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Revisión de oficio. Cambio de doctrina. Inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017: nulidad de pleno derecho de liquidación firme que hubiera determinado el gravamen de transmisiones en las que no existió incremento de valor ex artículo 217.1.g) LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 938/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto frente al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Es el propio legislador el que asume que la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no cuenta con el status de profesión regulada y remite a una ley, que quiere que se dicte con prontitud, tal reconocimiento, por lo que, no cabe que se le dé un tratamiento que todavía no le corresponde y considerar que debía haberse incluido en el anexo del Real Decreto. El Real Decreto 889/2022 no tiene omisiones determinantes de su nulidad porque se atiene a su objeto: la homologación, la equivalencia y la convalidación de enseñanzas universitarias extranjeras así como la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4119/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional suscitadas en el auto de admisión en los siguientes términos: 1.ª- Los autos identificados en el art. 87.1 LJCA recaídos en ejecución de un auto que homologa un acuerdo transaccional, alcanzado en el proceso y que pone fin al mismo, son susceptibles de ser recurridos en casación en los mismos términos que los autos recaídos en ejecución de sentencias, esto es, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquél o que contradigan los términos del auto que se ejecuta. 2.ª- Exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y del principio de exclusividad de la jurisdicción para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE) determinan que la vía adecuada para encauzar las eventuales consecuencias indemnizatorias derivadas de la imposibilidad de cumplimiento de una decisión judicial por haberse producido una modificación de la ley en que la decisión se sustenta sea la prevista en el art. 105.2 LJCA y no la de la responsabilidad del Estado legislador del art. 32.3 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1351/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no procede dar respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en razón de que ello supondría pronunciarse sobre la interpretación de la regulación del régimen municipal y comarcal propia de Cataluña. La ratio decidendi de la sentencia impugnada se fundamenta, sustancialmente, en la aplicación de la regulación establecida en el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, cuyo artículo 30 habilita a los entes supramuniciaples para crear un servicio de cooperación y asistencia a los municipios. De modo que el núcleo del debate jurídico entablado en el proceso de instancia hace referencia a la interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de regulación del régimen municipal y comarcal, así como de la regulación del régimen jurídico de la prestación de los servicios de abastecimiento y suministro de agua establecido en la propia regulación de la Generalitat de Cataluña, por lo que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7531/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que, recogidas en la resolución administrativa, ha venido apreciando la jurisprudencia. En este caso, el recurrente estaba en poder de su documentación personal, en concreto, con su pasaporte, que tiene un contrato de trabajo, que ha contraído matrimonio con ciudadana española, habiendo tenido tres hijos en común y, en fin, que reside en el municipio y así figura en el padrón correspondiente. A ello se añade que los antecedentes penales estaban cancelados, debiendo primar así las circunstancias que aconsejan excluir la orden de expulsión, en especial el arraigo familiar del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que no entra en el fondo porque considera el recurso inadmisible por razón de la cuantía: pero no entra en el fondo porque considera el recurso inadmisible por razón de la cuantía en relación con el reconocimiento de trienios perfeccionados como contratado laboral que adquiere la condición de funcionario público Para el TS la cuantía del pleito a efectos de admisibilidad del recurso de apelación, al ser cuestiones relacionadas con funcionarios públicos: cuando la pretensión verse sobre el reconocimiento de un derecho funcionarial, el pleito se tendrá como de cuantía indeterminada al margen de la cuantificación de los trienios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3235/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el reconocimiento de las patologías declaradas en sentencia firme dictada en un procedimiento de Mutualismo Administrativo, debe vincular al órgano gestor de Clases Pasivas a efectos del reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación. Cuestión resuelta por STS Dde18 de enero de 2024, RCA 8570/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3711/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consisten en reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina contenida en la STS de 16 de marzo de 2011 (rec. n.º 212/2007) en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF. Aclarar si dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, es extensible y directamente aplicable a bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

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